Hoy lunes 10 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el
INPC de octubre 2025, el cual es 141.708
Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre
es de 3.56%
#INPC
#INPCOctubre
#INPCOctubre2025
#GabrielCordero
#ImpuestosYDragones
Hoy lunes 10 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el
INPC de octubre 2025, el cual es 141.708
Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre
es de 3.56%
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#INPCOctubre
#INPCOctubre2025
#GabrielCordero
#ImpuestosYDragones
AGUINALDO 2025
Por Gabriel
Cordero
Iniciamos
noviembre y en un abrir y cerrar de ojos, estaremos en diciembre y la
obligación de pagar el aguinaldo, se acerca.
El aguinaldo, o
gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de
la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los
trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar
antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de
diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en
parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la
forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que
quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.
Lo mínimo a
pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más
días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de
incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto
en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.
Si un trabajador
laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo
proporcional a los días laborados.
Si un trabajador
labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación
que deberás realizar es la siguiente: los días efectivamente laborados en el
año se dividen entre 365. A ese resultado lo llamaremos “LA PROPORCIÓN”. Posteriormente,
realizas el cálculo del aguinaldo que le hubiera correspondido si labora
jornada completa. Al aguinaldo completo, lo multiplicarás por “LA PROPORCIÓN” y
ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.
El derecho a
recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador.
Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el
trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.
Los días de
aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa.
Siempre serán los 15 días como mínimo.
El aguinaldo
está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción
XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96
de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el
artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al
trabajador.
¿Se aplica el
subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos
mensuales totales no excedan de $10,071 pesos.
Así que, a realizar
los cálculos para pagar sus aguinaldos que están a muy buen tiempo. Y si tú
estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo,
cuídalo y gástalo con inteligencia.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y
DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 06 de noviembre de 2025 en la página 06
¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?
Por Gabriel
Cordero
Don Chonchete
Billete me escribió por WhatsApp, cosa rara en mi cliente octogenario, ya que
él siempre prefiere marcarme por teléfono.
Y vi dos mensajes:
el primero decía “¿Es cierto esto, conta?”. Y el segundo, una liga enorme que
al darle clic, me llevó a una página de internet con una nota periodística de
un medio de comunicación denominado EL IMPARCIAL y el título de la nota decía: “YA
ES OFICIAL: SAT APLICARÁ NUEVO IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE EXCEDAN LOS
LÍMITES ESTABLECIDOS”, firmado por Tadeo Campoy con fecha de publicación el 29
de octubre de 2025.
Le respondí a Don Chonchete Billete: la ignorancia de estos pseudoperiodistas fiscales es atrevida.
La reforma
fiscal 2026 no incluye el regreso del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Dicho gravamen fue abrogado mediante Decreto publicado el 11 de diciembre de
2013 y el último día de su aplicación fue el 31 de diciembre de ese año.
La nota
periodística sólo se refiere a “un aviso” por parte del SAT y refiere a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, pero no menciona algún artículo en específico.
Establece que el tope máximo de depósitos en efectivo es de 15 mil pesos
mensuales y una tasa del 3% sobre el excedente a dicha cantidad.
No conozco a
Tadeo Campoy, ni tengo absolutamente nada en contra de él, pero en el sitio web
de EL IMPARCIAL, indica que es egresado de la licenciatura en gestión y
desarrollo de las artes. Así que esto me lleva a una suposición: creó este
artículo con inteligencia artificial y sin un sustento legal verificable. Como
ya dije: la ignorancia es atrevida.
Si no sabe de temas fiscales, mejor que ni se meta.
INFORMACIÓN
CORRECTA. El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción
IV, establece que las instituciones financieras deberán informar mensualmente a
la autoridad fiscal de los depósitos en efectivo que realicen los
contribuyentes y que excedan de 15 mil pesos.
Posiblemente por
este texto legal, se haya creado la confusión en la publicación del artículo de
EL IMPARCIAL, pero como conclusión, quiero dejar claro que para 2026 no existe
un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, pero que sí continúa la
obligación de las instituciones financieras de enviar al SAT la información de
los contribuyentes que depositen más de 15 mil pesos en efectivo.
Don Chonchete se
quedó tranquilo con mi respuesta… o no.
Si tienes dudas y ya te cobraron “el nuevo IDE” que se inventó El Imparcial, escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.
La pseudo nota periodística se encuentra en esta liga: