lunes, 10 de noviembre de 2025

INPC OCTUBRE 2025

 


Hoy lunes 10 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2025, el cual es 141.708

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 3.56%

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miércoles, 5 de noviembre de 2025

AGUINALDO 2025

 


AGUINALDO 2025

Por Gabriel Cordero

 

Iniciamos noviembre y en un abrir y cerrar de ojos, estaremos en diciembre y la obligación de pagar el aguinaldo, se acerca.

El aguinaldo, o gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.

Lo mínimo a pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.

Si un trabajador laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo proporcional a los días laborados.

Si un trabajador labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación que deberás realizar es la siguiente: los días efectivamente laborados en el año se dividen entre 365. A ese resultado lo llamaremos “LA PROPORCIÓN”. Posteriormente, realizas el cálculo del aguinaldo que le hubiera correspondido si labora jornada completa. Al aguinaldo completo, lo multiplicarás por “LA PROPORCIÓN” y ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.

El derecho a recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador. Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.

Los días de aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre serán los 15 días como mínimo.

El aguinaldo está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96 de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al trabajador.

¿Se aplica el subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos mensuales totales no excedan de $10,071 pesos.

Así que, a realizar los cálculos para pagar sus aguinaldos que están a muy buen tiempo. Y si tú estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo, cuídalo y gástalo con inteligencia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 06 de noviembre de 2025 en la página 06

jueves, 30 de octubre de 2025

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

¿REGRESA EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

Por Gabriel Cordero

 

Don Chonchete Billete me escribió por WhatsApp, cosa rara en mi cliente octogenario, ya que él siempre prefiere marcarme por teléfono.

Y vi dos mensajes: el primero decía “¿Es cierto esto, conta?”. Y el segundo, una liga enorme que al darle clic, me llevó a una página de internet con una nota periodística de un medio de comunicación denominado EL IMPARCIAL y el título de la nota decía: “YA ES OFICIAL: SAT APLICARÁ NUEVO IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO QUE EXCEDAN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS”, firmado por Tadeo Campoy con fecha de publicación el 29 de octubre de 2025.


Le respondí a Don Chonchete Billete: la ignorancia de estos pseudoperiodistas fiscales es atrevida.

La reforma fiscal 2026 no incluye el regreso del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Dicho gravamen fue abrogado mediante Decreto publicado el 11 de diciembre de 2013 y el último día de su aplicación fue el 31 de diciembre de ese año.

La nota periodística sólo se refiere a “un aviso” por parte del SAT y refiere a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero no menciona algún artículo en específico. Establece que el tope máximo de depósitos en efectivo es de 15 mil pesos mensuales y una tasa del 3% sobre el excedente a dicha cantidad.

No conozco a Tadeo Campoy, ni tengo absolutamente nada en contra de él, pero en el sitio web de EL IMPARCIAL, indica que es egresado de la licenciatura en gestión y desarrollo de las artes. Así que esto me lleva a una suposición: creó este artículo con inteligencia artificial y sin un sustento legal verificable. Como ya dije: la ignorancia es atrevida. 

Si no sabe de temas fiscales, mejor que ni se meta.

 


INFORMACIÓN CORRECTA. El artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción IV, establece que las instituciones financieras deberán informar mensualmente a la autoridad fiscal de los depósitos en efectivo que realicen los contribuyentes y que excedan de 15 mil pesos.

Posiblemente por este texto legal, se haya creado la confusión en la publicación del artículo de EL IMPARCIAL, pero como conclusión, quiero dejar claro que para 2026 no existe un nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, pero que sí continúa la obligación de las instituciones financieras de enviar al SAT la información de los contribuyentes que depositen más de 15 mil pesos en efectivo.

Don Chonchete se quedó tranquilo con mi respuesta… o no.

Si tienes dudas y ya te cobraron “el nuevo IDE” que se inventó El Imparcial, escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.


La pseudo nota periodística se encuentra en esta liga:

https://www.elimparcial.com/dinero/2025/10/29/ya-es-oficial-sat-aplicara-nuevo-impuesto-a-depositos-en-efectivo-que-excedan-los-limites-establecidos/